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¡El secretario de Gobierno impuso a su hija como visitadora general de la CEDH en Aguascalientes!

  • El funcionario estatal parece justificar la violación a la ley con argumentos que buscan hacer parecer justo el nombramiento de su hija como visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
  • Preocupa la violación a nuestras leyes y que los argumentos sin sustento sean usados cada vez que esto vaya de acuerdo a ciertos intereses ajenos a los de los ciudadanos

MARIO MICHAUSAGUASCALIENTES, AGS.- Con motivo del reciente nombramiento de la visitadora general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Emma Reynoso Rivera Río (hija del secretario de Gobierno), el diputado Mario Michaus, vocal de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos de la LXII Legislatura, externó que es preocupante el concepto de legalidad que se tiene por parte de la Secretaría de Gobierno del Estado que es encabezada por Sergio Reynoso Talamantes.

Según el artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, se establece que para ser visitador general se requiere: I ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su nombramiento; III tener título profesional de licenciado en derecho o su equivalente, preferentemente con algún estudio de posgrado relacionado con Derechos Humanos, con tres años de ejercicio profesional cuando menos; y IV no haber sido condenado por delito doloso.

Por lo que dicho nombramiento fue realizado al margen de la ley a propuesta del Ombudsman en el Estado, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, aun cuando la hoy visitadora general incumple con la edad solicitada ya que su fecha de nacimiento es el 3 de mayo de 1986, razón que extraña y preocupa por lo que se solicitará una explicación al respecto, ya que debe acatarse lo que establece la ley vigente de la Comisión de Derechos Humanos a su cargo.

La declaración vertida por el secretario de Gobierno: “tengo que decir que la edad no será nunca situación de una limitante para que aquellas gentes que tienen la capacidad lo ocupen”, por lo que al parecer su criterio estaría por encima del respeto a las leyes que como servidores públicos estamos obligados a acatar.

Agregó que según el decreto que establece el trabajo en Gabinetes y la Sectorización de Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, publicado el 24 de Enero de 2011 en el Periódico Oficial del Estado, se establece que el secretario de Gobierno será quien encabece el Gabinete Estratégico de Estado de Derecho, Seguridad y Desarrollo Político, en la que están incluidas las dependencias de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, por lo que dichas aseveraciones para justificar un acto que a todas luces se presenta ajeno al marco de la legalidad, representa una postura por demás cuestionable, y que además atenta contra el Estado de Derecho que demanda la sociedad de Aguascalientes, por lo que la pregunta es: ¿si la autoridad justifica la violación a una ley por parecer “justa”, entonces esperaremos que se violenten las leyes siempre que así lo consideren?

En ningún momento se ha puesto en tela de juicio la capacidad de la recién ilegalmente nombrada “visitadora general”, ya que se argumenta contar con el perfil profesional, sin embargo, lo que inquieta en demasía es la relación familiar entre la autoridad que se encarga de coordinar las áreas más señaladas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por lo que el ciudadano tendrá la incertidumbre de la imparcialidad y objetividad con que actúe la visitadora (hija) contra la autoridad (padre).

Algunas de las facultades que otorga la ley al visitador general son de gran trascendencia en la defensa de los ciudadanos ante los actos de la autoridad, entre las cuales se contempla la recepción o rechazo de inconformidades presentadas por los quejosos, o denunciantes ante la Comisión de Derechos Humanos; la investigación de presuntas violaciones de Derechos Humanos por parte de las dependencias de Gobierno; el hacer lo necesario, para por medio de la conciliación dar solución inmediata a los conflictos derivados con motivo de los Derechos Humanos; el investigar y solicitar a cualquier servidor público informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos de la investigación; recomendar en cualquier momento a las autoridades que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación; entre otras.

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