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Presentó el diputado Oswaldo Rodríguez iniciativa para instaurar transporte para ‎discapacitados en Aguascalientes

OSWALDO-RODRIGUEZ-_55AGUASCALIENTES, AGS.- Oswaldo Rodríguez García, diputado representante de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Congreso del Estado presentó la iniciativa de adición de una nueva fracción, la vigésimo cuarta del artículo 1048, del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

Antes que nada quisiera dejar de manifiesto mi reconocimiento a los concesionarios del transporte publico por mostrar su voluntad de no incrementar el precio de la tarifa en los camiones urbanos, esto es ser solidarios frente a la alza en precios en alimentos, medicamentos y servicios; alzas que van en decremento del bolsillo de la población en general; además de estarse esforzando por tener las unidades de transporte lo mas actualizadas y limpias posible a pesar de no contar con grandes apoyos económicos del gobierno, dijo.

No podemos estar siempre denostando a este gremio, habrá algún chofer irresponsable, pero no todos son iguales, además de saber de las largas jornadas laborales a las que están expuestos los antes mencionados, a ellos también mi reconocimiento por prestar sus servicios diariamente, agregó.

“Es una obligación del Gobierno del Estado de apoyar a quienes se les otorga la concesión del transporte público para poder prestar este servicio a la población de la manera más responsable, limpia y eficaz posible”.

Los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos deben de tener las condiciones aptas para que todos puedan hacer uso de éstos ya que es su derecho. En el caso de los transportes públicos, especialmente en los camiones urbanos, de las aproximadamente 700 unidades de la 46 rutas existentes, ninguna cuenta con condiciones aptas para brindar el servicio a las personas con discapacidad, por lo que éste tipo de transporte público se tiene que adaptar para hacer valer los derechos fundamentales del artículo primero de nuestra Constitución Política Federal; la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad del Estado de Aguascalientes en su Artículo 62 fracciones segunda y tercera; y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 19  fracciones primera y segunda, comentó.

En los artículos en mención, podemos observar que la Ley escrita cede de manera explícita a las autoridades competentes el velar para que los medios de trasporte público sean aptas para las personas con discapacidad, sin embargo, en la realidad estas leyes quedan a la deriva para sanar esta problemática social; además esta ordenanza no se encuentra estipulada en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, de contar con un vehículo apto para la prestación del servicio a los que buscamos beneficiar con esta iniciativa.

Después de dialogar en muchas ocasiones con asociaciones de personas con discapacidad algunos de ellos hoy les agradezco que me acompañen en esta importante entrega, me  pidieron que un servidor fuera el promotor de una iniciativa que les diera dar su lugar en la prestación del servicio de transporte público en nuestra ciudad capital, esto porque desafortunadamente la mayoría de personas con discapacidad no cuentan con vehículos propios, o algún familiar con vehículo para poderse desplazar a sus centros de trabajo, con familiares o para salir de sus hogares cuando recorren largas distancias, indicó.

Por lo anterior, dejo en esta iniciativa una propuesta de un agregado para que sea sometido a consideración del Congreso del Estado de Aguascalientes el siguiente proyecto de decreto: se agrega una nueva fracción XXIV al artículo 1048 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y se recorren las fracciones posteriores, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 1048.- Son obligaciones de los concesionarios del servicio público de transporte local de pasajeros y de carga las siguientes:

XXIV.-  En el caso de los camiones urbanos de pasajeros, contar mínimo con una unidad por ruta que incluya especificaciones técnicas y antropométricas que sean aptas para las personas con alguna discapacidad.

Cabe aclarar que en el transitorio se deja claro que para dar tiempo a los concesionarios de comprar o adaptar las unidades, se les da el plazo de dos años para poder contar con este servicio, para que logren en este tiempo encontrar con la banca de desarrollo y con los gobiernos federal, estatal y municipal los acuerdos y apoyos económicos con los que se pueda tener a tiempo el beneficio que busca esta iniciativa.

Seguro estoy que por nuestros ciudadanos con discapacidad no se pondrán trabas por parte de este Congreso o por autoridad alguna a este proyecto y se le dará luz verde, finalizó.

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