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¡Sentencian a prisión a 3 secuestradores en Aguascalientes, penas suman 153 años!

• Se trata de la Sentencia Condenatoria más elevada que se haya obtenido hasta el momento en el Estado de Aguascalientes, dentro del Sistema Penal Acusatorio.

AGUASCALIENTES, AGS.- Los acontecimientos que derivaron en la presente sentencia condenatoria, tienen su origen la madrugada del 05 de octubre de 2015, en la demarcación del fraccionamiento La Rivera, perteneciente a la Municipalidad de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, lugar en donde los sentenciados LUIS DANIEL GONZÁLEZ CORDERO alias “ El Dany” en compañía de JOSÉ IVÁN LÓPEZ GUERRERO alias “El Bebé” se dirigieron al domicilio de la víctima de nombre reservado, (de sexo masculino) portando cada uno de ellos, un arma punzo cortante con la cual amagaron a la víctima y lo obligaron a salir de su domicilio para trasladarlo a otro domicilio en la misma zona habitacional, propiedad de JUAN ALBERTO MOLINA ESPARZA alias “El Güero” quien unos minutos después arribó al lugar.

Una vez estando en el interior del domicilio, los sentenciados comenzaron a golpear a su víctima salvajemente, realizando todo tipo de vejaciones, quemaduras, cortadas e inclusive lo sodomizaron con un objeto contundente, además de realizarle diversas grabaciones para enviarlas a sus padres a efecto de obligarlos a pagar la cantidad de treinta mil pesos por la liberación de su hijo.

Fue aproximadamente a las 14:00 horas de ese mismo día, cuando derivado de un reporte realizado por vecinos del lugar, Agentes de la Policía Municipal lograron la detención en flagrante delito de los sentenciados, liberando de inmediato a la víctima.

Los detenidos fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada de Combate al Secuestro de esta Fiscalía General y, una vez impuestos de la noticia criminal, se activaron los mecanismos de investigación de esta Instancia Ministerial, a fin de desentrañar la verdad en los hechos, mediante la recolección de indicios y datos de prueba de diversos tipos, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y científicas con las que cuenta la Dirección General de Investigación Pericial, siendo necesaria la emisión varios Dictámenes Periciales con el objeto de lograr metódicamente establecer en su caso, el grado de coparticipación de cada uno de los sentenciados en los hechos constitutivos de delito.

Los tres detenidos, fueron llevados como es debido a la Audiencia inicial y sometidos primeramente al Control de detención, calificándose de legal la detención de los imputados, para posteriormente ser vinculados a proceso con prisión preventiva oficiosa y así, dar paso a la investigación complementaria.

Durante la tramitación del proceso, fue necesario desahogar la prueba anticipada consistente en la declaración de la víctima con el fin de velar por su seguridad, toda vez que existía el riesgo fundado de que pudieran atentar contra su vida; sin embargo, en la Etapa Intermedia, dicha prueba fue excluida por el Juez de Control al establecer que la víctima debía presentarse a declarar a la Audiencia de Juicio, decisión que fue revocada mediante el recurso de apelación interpuesto por esta Fiscalía, en donde los Magistrados del Supremo Tribunal concluyeron que la prueba debía admitirse y ser tomada en cuenta en la Audiencia de Juicio.

Así mismo, durante el procedimiento hubo la necesidad de realizar las gestiones para el traslado de un Agente Investigador Ministerial que participó en la Investigación, mismo que labora en la Fiscalía de un Estado del sur del país, lugar donde radican los padres de la víctima, toda vez que coadyuvó en el acopio de importantes datos de prueba materiales que fueron fundamentales para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos.

Por lo anterior resultó de vital importancia la oportuna intervención del Fiscal General del Estado, quien estableció comunicación con su homólogo de aquel sureño Estado, a efecto de brindar todas las facilidades para el traslado de dicho Agente y así poder desahogar su testimonio ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

El día de ayer, en Audiencia de Individualización de Sanciones Penales, el Tribunal de Enjuiciamiento, condenó a JUAN ALBERTO MOLINA ESPARZA, a pasar 58 años, cuatro meses en prisión por la comisión de los delitos de Secuestro, Violación Equiparada y Contra la Salud, igualmente fueron encontrados culpables de los delitos de Secuestro, Violación Equiparada, LUIS DANIEL GONZÁLEZ CORDERO y JOSÉ IVÁN LÓPEZ GUERRERO quienes fueron condenados a 57 años, seis meses de prisión, para cada uno.

Cada uno de los sentenciados deberá pagar una multa, que en suma dan la cantidad de $ 827,972.00. La reparación del daño se cuantificará en ejecución de sentencia.

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