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¡Las resoluciones del Poder Judicial se cumplen, no se discuten: Fernando González de Luna!

ABOGADOSAGUASCALIENTES, AGS.- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Fernando González de Luna, advirtió que las resoluciones del Poder judicial se realizan apegadas a derecho, las cuales se cumplen, no se discuten, y en caso de que éstas no satisfagan a alguna de las partes, la ley señala los conductos jurídicos que están expeditos, a fin de que hagan valer sus derechos, porque, afirmó, en  la entidad impera el estado de derecho.

El magistrado aseveró que vivimos en un país de instituciones “y en el Poder Judicial abonamos  al respeto entre las mismas, al tiempo que  exigimos correspondencia. Quienes formamos parte de esas instituciones, realizamos una función determinada, en este caso del Estado, conforme a reglas claras que debemos cumplir, y si no es así, somos sujetos de las sanciones que la propia  ley establece, pero no es válido que se arremeta contra las instituciones públicamente por mero presentimiento, elucubración o sospecha, ya que en todo caso se deben agotar los cauces legales, antes de poner en duda públicamente la función de un Poder, de los tres que conforman el Gobierno del Estado”.

Afirmó que el Poder Judicial es respetuoso de la legalidad, las resoluciones que dictan jueces y magistrados en su función jurisdiccional se apegan a derecho y refirió que en ocasiones los juzgadores son blanco de críticas, que calificó de injustas,  por tener un criterio diferente al de alguna de las partes en controversia, por ello existe la segunda instancia, y el juicio de amparo, como garantía de la aplicación estricta del derecho, puedo afirmar, dijo, que de las resoluciones combatidas en amparo, más de 90% son confirmadas por el juez de amparo.

Refiriéndose al caso concreto de la liberación del ex jefe policiaco Benjamín Andrade Esparza, procesado por el delito de homicidio doloso calificado con premeditación, ventaja, alevosía y brutal ferocidad en agravio de Jesús Camilo Reyes Gutiérrez por parte de la sala penal del Supremo Tribunal de Justicia  en vía de apelación, en contra del auto de formal prisión dentro el proceso penal 222/2011, resuelto en la toca penal 661/2013, explicó que se trata de una resolución que no es precisamente una exoneración, sino una libertad por no contar con los elementos de prueba suficientes para procesarlo, por lo que, dijo, el Ministerio Público podría consignarlo nuevamente si hubiera más elementos de prueba, ya que el segundo resolutivo expresa textualmente:

“Se decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de Benjamín Andrade Esparza  por el delito de homicidio doloso con las calificativas de premeditación, ventaja, alevosía y brutal ferocidad en agravio de Jesús Camilo Reyes Gutiérrez, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda de nueva cuenta  en contra del inculpado”.

Al respecto, González de Luna explicó que “del contenido jurídico del proceso y su resolución no abundaré, no lo discutiré en los medios, solo afirmo que los tres magistrados integrantes de la sala penal sustentaron jurídicamente su resolución apoyados en derecho, la jurisprudencia y el criterio especializado con que cuentan, quienes consideraron que los elementos de prueba que aportó el Ministerio Público en su averiguación no eran suficientes para procesarlo, es decir, que la averiguación estaba incompleta y en la misma explican por qué”.

Por lo demás, agregó, se encuentran expeditos los recursos que se quieran hacer valer para combatir la resolución, incluso el amparo en el Colegiado, donde con su buen criterio resolverían en consecuencia, o bien a que perfeccionen la averiguación por parte del Ministerio Público y vuelva a consignar.

Sobre la queja que anunció el procurador de Justicia, Felipe Muñoz Vázquez, que presentará en contra de los tres magistrados, señaló que puede hacerlo, “es su facultad y se daría cause si fuera procedente. Yo soy el más interesado en que las cosas marchen adecuadamente”, concluyó.

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