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Presentó Adolfo Suárez iniciativa para garantizar que adultos mayores reciban pensión alimenticia de los hijos

Adolfo SuárezAGUASCALIENTES, AGS.- Durante la sesión ordinaria de la LXII Legislatura, el diputado Adolfo Suárez presentó una iniciativa con la que se busca que las personas de sectores vulnerables como los adultos mayores tengan una pensión alimenticia de los hijos o familiares cercanos, además de que, en caso de que un juez dictamine que existen las condiciones económicas y familiares adecuadas, puedan convivir con sus hijos, lo cual contribuirá a evitar la situación de abandono en la que muchas personas se encuentran hoy.

El diputado sostuvo que esta iniciativa, que reforma el Código Civil, tiene como objetivo central brindar mayor atención a quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad, principalmente los adultos mayores, pero también personas discapacitadas o quienes se encuentren en la figura legal de interdicción, privilegiando las necesidades especiales de atención y cuidados que por su edad y circunstancias necesitan, haciéndolos sentir integrados emocionalmente al formar parte de las  dinámicas inherentes a la vida y actividades cotidianas en la medida de sus capacidades físicas y mentales dentro del núcleo familiar.

Con esta reforma, afirmó el legislador, se proporciona también una herramienta legal a los jueces para ayudarles a sensibilizar a los hijos de personas de la tercera edad en cuanto al anhelo de éstos de sentirse queridos, atendidos y útiles, evitando hacerlos sentir como una carga o estorbo, todo ello mediante su incorporación  al núcleo familiar del deudor alimentario, es decir, los hijos o sus parientes cercanos, y así contribuir al cumplimiento de dicho anhelo que es la búsqueda de la felicidad, además de disminuir las robustas estadísticas de abuelitas y abuelitos que se encuentran en abandono en nuestro Estado.

Aunado a todo lo anterior, se propone incorporar un párrafo segundo tanto a la fracción II, como a la fracción III del artículo 330, en las que se define lo que debe entenderse por persona con discapacidad y persona adulta mayor que no tenga capacidad económica, con la finalidad de que exista un cuerpo normativo completo que permita al juzgador contar con los elementos necesarios para que las sentencias sean claras y precisas de acuerdo a lo señalado por el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

La reforma también establece que el juez familiar, al momento de fijar una pensión provisional o definitiva al adulto mayor que no tenga capacidad económica, deberá  pronunciarse de oficio respecto de las obligaciones del deudor alimentario a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores para el Estado de Aguascalientes, como lo son el procurar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promueva los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y evitar cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia física o moral y cualquier otro que ponga en riesgo la persona, bienes o derechos del adulto mayor.

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