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¡Recomienda la CEDH el cese de policías municipales de San José de Gracia!

  • Por el suicidio de un detenido en abril del año pasado

AGUASCALIENTES, AGS.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación número 06/2013 en contra de cuatro suboficiales de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de San José de Gracia, por su responsabilidad en la violación de los derechos humanos de una persona detenida en el mes de abril del 2012.

Esta persona, ya estando en el interior de las celdas municipales, se quitó la vida.

En el caso de dos de los elementos se pide, al menos, su destitución.

El pasado mes de abril del año pasado se recibió la queja de la esposa del detenido, en donde hacia del conocimiento de la CEDH una serie de irregularidades violatorias de derechos humanos de su esposo.

A partir de esta denuncia se procedió a realizar las investigaciones correspondientes, de las cuales se desprendió que los suboficiales ya mencionados realizaron acciones y fueron omisos en otras que dieron como resultado generar las condiciones de inseguridad para el detenido en el interior de la celda en la que finalmente se quitó la vida.

En la denuncia se señalaba que habría sido golpeado, sin embargo, los estudios periciales practicados al cuerpo del detenido arrojaron como resultado que su cuerpo contaba sólo con la lesión que le provocó una cinta de hilatura que empleó para amarrarla a los barrotes de una ventana y el otro extremo a su cuello.

Esto fue posible corroborarlo con el video de seguridad correspondiente a las grabaciones que habitualmente realizan del interior de las celdas y del que la CEDH accedió como parte de sus investigaciones.

De esta forma, la CEDH concluyó que, primero, en el caso de Erika Curicaveri Mondaca Velasco y Pedro García Rodríguez, suboficiales de la Policía Municipal de San José de Gracia, se acreditó su participación en la violación a los derechos humanos del detenido, específicamente al derecho a la vida; segundo, que en el caso de Víctor Manuel Flores Muñoz y  Ma. Guadalupe Rodríguez Martínez, también suboficiales de la corporación, se acreditó una indebida actuación al ejecutar acciones para las que no estaban facultados  por el Código Municipal de San José de Gracia; y tercero, de las evidencias que obran en los autos del expediente en que se actúa, la CEDH advirtió que no se acreditó participación en los hechos de la queja  por parte de Giezi Azael Huerta, subdirector de la corporación.

Dado lo anterior, la CEDH emitió la siguiente recomendación:

“PRIMERA: Ing. Juan Antonio Hernández Valdivia, presidente municipal de San José de Gracia, en términos de los artículos 1, fracción I, 2, 4 fracción VI, 7 fracción III,  69, 70, 71, 72, 78 fracción V y  87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, se recomienda girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa disciplinaria al Dr. José de Jesús Aguilera  Nájera  y al Lic. Miguel Ángel López Rodríguez,  médico y juez calificador, ambos adscritos a la Secretaría del H. Ayuntamiento, toda vez que mediante oficios RR-538 y RR-539 del 30 de abril del 2012 y que  fueron recibidos en ese Municipio el 7 de mayo del citado año, les fue solicitado remitieran a este organismo  copias certificada del  certificado médico  de ingreso del detenido, así como documentos de la  puesta a disposición, determinación de sanción  y boleta o relación de pertenencias de la citada persona, sin que hubieran remitido la información solicitada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos vigente al momento en que sucedieron los hechos y que se refiere a la obligación de los servidores públicos de colaborar de manera preferente en las investigaciones que realice la Comisión.

SEGUNDA: al señor Víctor Manuel Sánchez García,  síndico del H. Ayuntamiento de San José de Gracia y presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y  Vialidad del citado municipio, se recomienda que en términos de lo dispuesto por  los artículos  651 fracción I y 656 fracciones de la I a la VIII del Código Municipal de San José de Gracia, inicie de oficio la investigación que corresponda por las violaciones  a los derechos fundamentales  del detenido por parte de Erika Curicaveri Mondaca Velasco y Pedro García Rodríguez y la indebida actuación de Manuel Flores Muñoz y  Ma. Guadalupe  Rodríguez Martínez, todos  suboficiales de la  Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del citado Municipio y una vez concluida la  investigación se aplique la sanción que en derecho proceda. Por lo que respecta a Erika Curicaveri Mondaca Velasco y Pedro García Rodríguez, este organismo sugiere se realice la destitución de los mismos, pues la omisión en sus obligaciones de velar por la vida e integridad de los detenidos impidió que ejecutaran alguna acción para  evitar el  deceso del detenido.

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