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¡Sancionan a ex coordinador de Comunicación Social del Municipio de Aguascalientes!

Redacción EL CLARINETE

Aguascalientes, Ags.- La página de transparencia del Municipio de Aguascalientes, señala que, durante el periodo del 01 de Julio al 30 de septiembre del 2017, la contraloría municipal solamente ha sancionado a un funcionario municipal, es el caso del ex Coordinador General de Comunicación Social 2014-2016, Eduardo González Blas, quien se hizo acreedor a una amonestación y una suspensión.

En el informe proporcionado, se lee que el análisis se dio respecto a dos expedientes; el primero de ellos, identificado con la clave CM CJ 200/2015 tuvo como sanción una amonestación, mientras que en el CM CJ 201/2015 se determinó la suspensión.

Es importante destacar que la determinación de la dependencia municipal de suspender al servidor público, se da de manera tardía, debido a que en ese momento ya no se encuentra realizando funciones dentro de la administración pública.

Aunque se da conocer que la Contraloría Municipal finca responsabilidades sobre el ex servidor público, no detalla la razón en cada uno de los casos, puesto que determina como causa de la sanción el incumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Las fechas de resolución de las sanciones fueron el 30 de agosto y el 01 de septiembre de este año, aproximadamente un mes después de que se le notificara una amonestación pública al ex Presidente Municipal de Aguascalientes Juan Antonio Martín del Campo, por publicitar obras públicas, programas sociales y logros de su gestión en espacios radiofónicos en el periodo de campañas, con lo que se violó el artículo 41 de la Constitución Federal de acuerdo a lo señalado por la sala especializada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La normatividad en la materia, dentro del capítulo de sanciones por faltas administrativas no graves, señala:

“Artículo 61. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia de la Sala, la Secretaría o lo órganos internos de control de los entes públicos competentes impondrán cualquiera de las sanciones administrativas siguientes:

Amonestación pública o privada;
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
Destitución de su empleo, cargo o comisión; e
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, esta no será menor de tres meses ni podrá exceder un año.”

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